Embarcadero Fluvial no realizará servicios públicos, El embarcadero fluvial que construye la empresa Santa Sofía Puertos en el área acuática que perteneció a la empresa Agropecuaria Campo verde, conocida como Aserradero Monte Blanco, cuenta con la autorización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
Así lo señaló Gustavo García Castillo, gerente general de Santa Sofía Puertos S.A., refiriéndose a lo establecido en la Resolución Directorial Nº 642-2012, del 13 de julio de 2012, que autorizó el cambio de actividad del embarcadero transferido tres semanas antes junto con la titularidad del derecho de uso del área acuática, para realizar operaciones de embarque y desembarque de materiales y personal, pero “limitada a no efectuar operaciones o servicios portuarios, siendo netamente una actividad de carácter privado y vinculado al ciclo operativo que administra el promotor del proyecto, en este caso Santa Sofía Puertos y Ransa, esta última en su condición de operador logístico”.
MODIFICACIÓN. Delgado Castillo, en declaraciones exclusivas y con documentos sustentatorios, reveló que el 27 de noviembre, la DICAPI emitió la Resolución Directoral Nº 1336-2012, ampliando el área acuática de mil 647 a seis mil 623 metros cuadrados “a fin de realizar mejoras a la infraestructura existente, incluyendo la construcción de tres espigones de 339 metros cuadrados cada uno, para la atención de barcazas fluviales.
En este documento, DICAPI dejó expresa constancia que “la autorización se limita a no efectuar operaciones o servicios portuarios, siendo netamente actividades de carácter privado y vinculadas al ciclo operativo que administra el promotor del proyecto”.
“Nuestra empresa actuó siempre dentro del marco normativo que rige este tipo de autorizaciones, pues el embarcadero era una embarcación preexistente desde 2005, cuando DICAPI le otorgó el derecho de agua bajo el amparo de la Ley 26620, la misma en la que DICAPI se basó para expedir la Resolución que nos transfiere la titularidad.
DEBE SABER.Ley Nº 26620 señala que las áreas acuáticas son objeto de derecho de uso únicamente a través de la autoridad marítima.
CARLOS RAMÍREZ
carlosramirez@diarioimpetu.com
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